PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE ENRIQUE PEÑA NIETO Y LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

 
 
DECRETO
Por el que se aprueba el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018. 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 
 
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 9o., 22, 26, 28, 29, párrafo primero, y 32 de la Ley de Planeación; 33, 34 y 42, 
fracción I, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y 9o., 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 
 
 
CONSIDERANDO 
 
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 se aprobó el  Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración; 
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé como estrategia general elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial, por lo que se orienta la actuación gubernamental en torno a cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global, lo cual incluye además tres estrategias transversales: Democratizar la 
Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género; Que la meta nacional México Incluyente, tiene como objetivo, entre otros, transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, por lo que resulta indispensable una política de Estado capaz de garantizar la vigencia 
efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral; Que conforme a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad debe establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres órdenes de gobierno, y Que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad elaboró el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, conforme a 
las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dependencia lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he 
tenido a bien emitir el siguiente 
 
DECRETO 
 
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018. 
 
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 será de observancia obligatoria para la Secretaría de Desarrollo Social y las entidades paraestatales coordinadas por la misma; las demás dependencias y entidades de la Administración 
Pública Federal se sujetarán a sus disposiciones cuando dicho programa incida en el ámbito de sus respectivas competencias. 
 
ARTÍCULO TERCERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que resulten competentes, de conformidad con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 y las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas y anteproyectos de presupuesto. Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de dicho Programa Nacional. 
 
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que conforme a sus atribuciones les corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, y reportará los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes. 
 
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el 
cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. 

 

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